Chile le cobra IVA a 49 plataformas extranjeras de apuestas y juegos de azar sin legalizarlas: el tercer camino que a Guatemala le conviene mirar
El Servicio de Impuestos Internos de Chile metió a 49 plataformas offshore en el sistema tributario sin darles licencia: el primer pago trimestral llega en octubre de 2026 y, aparte, se les reclama el IVA de los últimos treinta y seis períodos. Un Estado latinoamericano demuestra que puede cobrarle al offshore sin reconocerlo.
Una resolución, no una ley: qué firmó exactamente el SII
El 2 de junio de 2026 el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) dictó la Resolución Exenta N.º 69, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio: habilita a los contribuyentes «sin domicilio ni residencia en Chile» que ofrecen apuestas, juegos de azar y casino a distancia a inscribirse en el IVA Digital.
No hubo ley nueva: el SII encuadró la actividad en el artículo 8, letra n), del Decreto Ley N.º 825, que grava el entretenimiento digital prestado desde el extranjero, y aclaró que la resolución se refiere «exclusivamente al cumplimiento de obligaciones tributarias»: autorizar, regular y calificar la licitud «corresponden a otros organismos competentes».
La tasa es el 19%. La base imponible la precisó el SII el 13 de julio de 2026: se grava todo lo apostado por usuarios en Chile y solo baja a apuestas menos premios si la plataforma acredita fehacientemente los pagos. La prueba corre por cuenta del operador.
El botón que apretó el SII cuando nadie se inscribió
El sistema quedó habilitado el 2 de junio y durante casi seis semanas nadie se inscribió. El 13 de julio de 2026, en ese mismo comunicado, el organismo lo informó y anunció el cambio de sujeto desde el 15 de julio: si el operador no declara, el 19% lo retienen los medios de pago —bancarios y no bancarios— que procesan cada transacción y lo enteran mensualmente en arcas fiscales.
El efecto fue inmediato: entre el 13 y el 15 de julio se inscribieron 25 plataformas. Ese día el SII publicó la Resolución Exenta N.º 94, con dos nóminas: esas 25 y las diez bajo retención.
Al 8 de septiembre de 2026 el SII expuso ante la Comisión de Economía del Senado 39 inscritas voluntariamente y 10 por cambio de sujeto: 49 en total, todas en pago trimestral. El primero llega en octubre de 2026 y la subdirectora Carolina Saravia lo estimó en «un poco superior a US$100 millones». Aparte, la Resolución N.º 69 obliga a quien ya venía operando a enterar por Formulario 129 el IVA adeudado de los 36 períodos tributarios anteriores, deuda que el SII no ha aclarado si entra en la cifra de octubre. Tres años de impuesto a empresas sin permiso para operar en Chile.
Licencia, bloqueo… y ahora un tercer camino
La región manejaba dos modelos frente al operador extranjero: la licencia local —Perú y Colombia lo convirtieron en contribuyente con nombre, domicilio y regulador— y el bloqueo del dominio.
Chile hace las dos cosas a la vez: mientras el SII cobra, la Subsecretaría de Telecomunicaciones instruye a las concesionarias el bloqueo de 42 sitios remitidos por la Superintendencia de Casinos de Juego en cumplimiento de resoluciones judiciales (cifra de Emol, 8 de septiembre de 2026). Un mismo Estado le manda la boleta a una empresa y le corta el dominio a otra.
De ahí sale el tercer camino: recaudar sin legalizar. El director del SII, Jorge Trujillo, dijo ante el Senado que al organismo no le toca pronunciarse sobre la licitud de una actividad económica y que «debe limitar su actuación a aplicar las normas establecidas». Parte del Congreso lo leyó al revés: el senador Gastón Saavedra, presidente de la Comisión de Economía, advirtió que cobrar el impuesto valida una actividad ilícita; la Contraloría, consultada, se abstuvo el 10 de julio de 2026 (Dictamen N.º D348/2026) por estimar que el asunto corresponde a los tribunales. Para tocar el dinero del offshore bastaron una resolución administrativa y la cadena de pagos.
El cruce que desarma una intuición cómoda
| Jurisdicción | Malta Gaming Authority (MGA); adicionalmente licencia local de la Junta de Control de Juegos (JCJ) de Panamá vía Minos S.A. En Guatemala no hay regulador online local: GT se atiende bajo la licencia MGA + red legal de agencias físicas |
|---|---|
| Número | MGA/B2C/300/2008, estado Licensed en el registro oficial MGA (vigencia según footer — re-verificar tras 03.11.2026; dominios licenciados www.betcris.com y eu.betcris.com) |
| Operador | TV Global Enterprises Ltd. (C 44378, Msida Court, 61 First Floor, Msida Seafront, Msida MSD 9043, Malta); en Panamá opera además Minos S.A. con licencia local JCJ |
| En el mercado desde | 1985 |
Según las condiciones vigentes del operador al 9 de septiembre de 2026.
Cruzamos las dos listas de la Resolución N.º 94 —del 15 de julio de 2026, las últimas que el SII individualizó con nombres— contra nuestras fichas, verificadas el 9 de septiembre de 2026. Las 14 inscripciones posteriores no tienen nómina pública: esto es la foto de julio, no la de hoy.
En la nómina de inscritas figuran 1xBet, Kaizengaming/Betano y Doradobet. Entre las diez bajo retención aparecía Betcris: en esas listas hay salas de póker y reventa de lotería, no solo casas de apuestas deportivas.
De las casas con agencias físicas en Guatemala, Betcris tiene el papel más sólido: licencia MGA/B2C/300/2008 a nombre de TV Global Enterprises Ltd. en estado «Licensed», vigente según el footer oficial hasta el 3 de noviembre de 2026, más licencia de la Junta de Control de Juegos de Panamá vía Minos S.A. Doradobet no muestra licencia de juego en su sitio guatemalteco —solo una certificación como operador autorizado de la Lotería del Niño, sin fuente primaria de la licencia de Curazao que le atribuyen terceros—, aunque su versión peruana sí exhibe los registros MINCETUR 11002564010000 y 21002564010000 (Interplay Word S.A.C.), ninguno aplicable a Guatemala. Y sin embargo, en julio, la que no enseña licencia en Guatemala estaba inscrita en Chile y la que sí exhibe licencia MGA terminó en retención forzosa.
Estar en la lista fiscal no dice nada sobre la licencia
| Jurisdicción | Guatemala — certificación local como «OPERADOR AUTORIZADO DE LA LOTERIA DEL NIÑO» basada en el Decreto Ley 13-86 (texto del footer de la versión GT). NO se muestra licencia de Curazao en el sitio GT (campo license vacío en la config); la «licencia de Curazao 365/JAZ, sub-licencia GLH-OCCHKTW0711042021 a nombre de VS Network Solutions N.V.» circula solo en reseñas de terceros, sin sello verificable en el sitio oficial. En Perú footer oficial: MINCETUR reg. 11002564010000 y 21002564010000 (Interplay Word SAC, RUC 20602190103) |
|---|---|
| Número | no consta |
| Operador | Para GT no consta juridica en el sitio: el footer GT solo muestra la certificación «Lotería del Niño»; la cuenta bancaria local BAC para depósitos está a nombre de RED DE SERVICIOS GT, S.A. y la de Banco Industrial a nombre de «Doradobet». Matriz internacional atribuida: VS Network Solutions N.V. (Curazao, reg. 158663) — solo en fuentes secundarias. En Perú: Interplay Word S.A.C., RUC 20602190103 (footer PE oficial) |
| En el mercado desde | sin fuente primaria; el © del sitio indica 2020/2021 |
Según las condiciones vigentes del operador al 9 de septiembre de 2026.
La lectura no es que un operador sea mejor que otro: estatus tributario y calidad de la licencia no se sustituyen. La inscripción mide la disposición a pagar impuestos en un mercado; la licencia, quién responde si una cuenta se bloquea o un retiro no llega.
20Bet (OGL/2024/590/0758) y Parimatch (OGL/2024/402/0624) tienen licencia vigente en el registro de la Curaçao Gaming Authority y no figuran en las dos nóminas de la Resolución N.º 94; sin nómina pública de las inscripciones posteriores, nada puede afirmarse de su situación actual. Faltar en aquella lista no equivalía a limpieza. Al revés, Kaizengaming/Betano se inscribió en Chile y aun así no tiene producto para Guatemala: el país no figura entre los 20 mercados que Kaizen Gaming declara activos (lista oficial, consultada el 9 de septiembre de 2026).
Qué significa esto para el jugador de Guatemala
Guatemala no tiene regulador de juego en línea ni registro donde inscribir a un operador extranjero: la iniciativa de ley 4294, que crearía una Comisión Nacional de Juegos de Azar (MINECO, SAT, Superintendencia de Bancos e INGUAT), sigue sin aprobarse al 9 de septiembre de 2026.
Lo que sí tendrá el país desde el 17 de septiembre de 2026 es la pieza que hizo posible el movimiento chileno: mirar el flujo de pagos. El Decreto 15-2026 contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo —aprobado el 2 de junio de 2026, publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio y vigente tres meses después por su artículo 128— incorpora entre las personas obligadas a las loterías y rifas y a los proveedores de servicios de activos virtuales, que deberán identificar clientes y reportar operaciones sospechosas. El reglamento sigue pendiente y supervisa la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos, no la SAT. El eslabón es el mismo que en Chile: allá el SII no fiscalizó a las plataformas, trasladó la retención a los medios de pago.
Tres consecuencias, ninguna inmediata: si la SAT copiara ese mecanismo —hipótesis: hoy los reportes van a la IVE, no a ella—, lo primero en cambiar sería el cajero y no la web, razón para no dejar saldo grande en una cuenta; pagar impuestos en un país no es estar regulado ahí, y la Resolución N.º 69 lo dice con todas las letras; y la razón social pesa más que la marca cuando la cuenta del depósito es de una tercera sociedad.
El criterio para elegir no es la nómina fiscal, sino quién responde por la cuenta, con qué licencia verificable y en cuánto paga. Nuestra guía para comparar casas de apuestas ordena esos criterios; en cada ficha anotamos la fecha de verificación y lo que quedó sin confirmar.
Fuentes
- SII (Chile) — Resolución para que plataformas extranjeras de apuestas en línea paguen IVA Digital
- SII (Chile) — Nómina de plataformas inscritas y sujetas a cambio de sujeto (Res. Ex. N.º 94)
- Emol — El SII ante la Comisión de Economía del Senado (8 de septiembre de 2026)